Descripción: De vida, vida deudores y exequial.
Requisitos: Asociados. Diligenciamiento de los formularios de la aseguradora por parte de los asociados. En caso que el asociado desee que un familiar tome la póliza de vida o exequial, deberá cancelar la totalidad de la prima.
Monto: La Junta Directiva aprobará la cobertura total o parcial de las primas de las pólizas en mención, de acuerdo con los recursos del Fondo para Solidaridad que asigne la Junta Directiva.
Descripción: Se autorizará un auxilio para tratamientos médicos y/o los de medicina no tradicional, que se requieran de manera no permanente, que no sean cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS) o Planes Adicionales de Salud (PAS) y que estén aprobados científicamente y registrados oficialmente.
Requisitos: Asociados o grupo familiar indicado en el presente reglamento. Copia de la fórmula expedida por el médico tratante de la EPS o del PAS y factura en original.
Monto: Auxilio del 50% del valor pagado, por la compra de los medicamentos formulados. Sin exceder la suma de $60.000.
Descripción: Se autorizará un auxilio por cualquier tratamiento de tipo odontológico.
Requisitos: Asociado o grupo familiar indicado en el presente reglamento. Copia del diagnóstico del tratamiento y la factura original con los datos principales de la entidad que prestó el servicio y/o certificación con registro del médico profesional.
Monto: Auxilio odontológico, equivalente al 50% del tratamiento pagado, sin exceder la suma de $60.000.
Descripción: Se autorizará un auxilio para tratamiento y/o ayudas ópticas.
Requisitos: Asociado o grupo familiar indicado en el presente reglamento. Copia de la fórmula médica y factura original.
Monto: Auxilio óptico, equivalente al 50% del tratamiento pagado, sin exceder la suma de 60.000.
Descripción: Se autorizará un auxilio por incapacidad del asociado, entendida como la imposibilidad en un periodo determinado, para realizar cualquier labor o actividad.
Requisitos: Asociado. Copia del certificado de incapacidad expedido por la EPS.
Monto: Asociado. Copia del certificado de incapacidad expedido por la EPS. Auxilio por incapacidad correspondiente a $5000 diarios a partir del octavo día de incapacidad, sin exceder de $120000. Se exceptúan de este derecho en los siguientes casos:
a). Incapacidad por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
b). Licencias de maternidad y paternidad.
c). Enfermedad Catastrófica
Descripción: En casos como los indicados en este reglamento.
Requisitos: Asociado. Copia historia clínica o epicrisis en donde se registre la eventualidad. Diligenciar el formato con el cual se autoriza la consulta de la historia clínica o epicrisis.
Monto: Ayuda económica por el valor equivalente al 50% de un (1) SMMLV. Se otorgará por una sola vez al año, contados a partir de la aprobación del auxilio.